LINEAMIENTOS EN LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LA REVISTA DE INGENIERÍA SÍSMICA
OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS O REVISORES
1. Los arbitrajes realizados por personas de reconocido prestigio en el tema abordado por un manuscrito son esenciales en el proceso de publicación, por lo que todos los ingenieros, profesores e investigadores afiliados o vinculados a la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica (SMIS) tienen la obligación moral de realizar arbitrajes para la Revista de Ingeniería Sísmica en la medida de sus posibilidades.
2. Si un árbitro no se siente calificado o carece de tiempo para juzgar adecuadamente el trabajo contenido en un manuscrito, debe regresar rápidamente el manuscrito a los editores.
3. Un árbitro debe juzgar objetivamente la calidad y los méritos del manuscrito, así como respetar la independencia intelectual del (de los) autor(es). La crítica de carácter personal jamás será apropiada ni aceptada por los editores de la Revista de Ingeniería Sísmica. En caso de que un árbitro recurra a este tipo de conducta inaceptable, el (los) autor(es) tiene(n) el derecho de hacerlo del conocimiento de los editores.
4. Un árbitro debe evitar conflictos de intereses o situaciones que pudieran parecer de este tipo. Si un manuscrito que ha sido enviado al árbitro contiene material que representa potencialmente un conflicto de interés, o si reconoce tener un sesgo personal, el árbitro tiene la obligación de regresar el manuscrito sin revisión alguna inmediatamente a los editores, y hacerlo de su conocimiento. El (los) autor(es) del manuscrito tiene(n) el derecho de hacer del conocimiento de los editores cualquier sospecha bien fundamentada que tengan de que su manuscrito fue afectado por un arbitraje o arbitrajes donde exista(n) sesgos personales o posibles conflictos de interés de parte del (de los) árbitro(s).
5. La información no publicada, los argumentos o las interpretaciones contenidas en el manuscrito sometido para su posible publicación son de índole confidencial y no deben ser utilizadas en la investigación o práctica profesional de los árbitros, o diseminada a terceras partes, salvo que se cuente con la aprobación del (de los) autor(es) y que por ello se les dé el debido crédito.
6. Si un árbitro recibe para su revisión un manuscrito en el cual el autor principal y/o los coautores del mismo son personas con las cuales el árbitro tiene relaciones de carácter personal y/o profesional, la existencia de estas relaciones debe ser notificada inmediatamente a los editores.
7. El árbitro debe tratar el manuscrito enviado para su revisión como un documento confidencial y no debe hacerlo del conocimiento o discutirlo con terceras partes, a excepción de personas de las cuales requiere una opinión específica, en caso de ser esto necesario. Si este último caso llegara a presentarse, el árbitro debe notificar, a-priori, a los editores, la identidad de la(s) persona(s) que desea consultar, para que los editores puedan extender la aprobación solicitada.
8. Los revisores deben explicar y justificar claramente sus razonamientos y juicios, de manera que los editores y el (los) autor(es) puedan comprender las bases de sus comentarios. Cualquier comentario acerca de que el manuscrito revisado contiene observaciones, desarrollos, argumentos o hechos reportados o publicados previamente deben acompañarse con la(s) cita(s) que sea(n) relevantes al respecto.
9. El árbitro debe notificar a los editores de cualquier similitud relevante que él encuentre entre el manuscrito en revisión y cualquier artículo que ya haya sido publicado, o que haya sido enviado simultáneamente y esté siendo evaluado en otra revista arbitrada, sea nacional o internacional.
10. El árbitro no debe utilizar o diseminar la información no publicada, los argumentos y/o interpretaciones contenidas en el manuscrito en revisión, salvo que cuente con la aprobación del (de los) autor(es) y que por ello se le dé el debido crédito al (a los) autor(es).
11. Si el árbitro tiene evidencia contundente de que el manuscrito en revisión contiene material que ha sido "tomado", "adaptado", "copiado" o plagiado del trabajo de personas ajenas al manuscrito sin dar ningún crédito, o si contiene información falsificada, es su deber notificar a los editores y enviar esa evidencia tanto a los editores como al consejo editorial de la Revista de Ingeniería Sísmica, para su investigación bajo los lineamientos de conducta profesional y ética de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica.
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